Resumen: La Sala de lo Social estima el recurso de suplicación formulado por el Comité de Empresa de un centro hospitalario, frente a sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, y declara el derecho de los trabajadores que hayan prestado servicios de forma continua o intermitente en la zona COVID, al percibo del plus de especialidad. Considera que el hospital no tenía reconocido en su organigrama u oferta asistencial unidades de enfermos infecto-contagiosos, y su creación respondió a la situación excepcional creada por la pandemia, estando previsto el plus litigioso en el convenio por la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad del trabajo que presten sus trabajadores.